REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000058
ASUNTO : LL01-P-1999-000058

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 06 abogada Mery Rosales de Yupanqui, y el oficio por parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde solicitan cómputo actualizado del penado Jean Carlos Salas, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 19-08-1999 (folios 2 al 6), se dictó sentencia contra el penado Jean Carlos Salas, donde la pena a cumplir es de diez (10) años, siete (07) días y cuatro (04) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 408 ordinal 1, 460 y 278 todos del Código Penal.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 05-06-2002, se le redimió la pena en un (01) año, cuatro (4) meses, once (11) días y doce (12) horas (folio 43 y su vuelto), y en fecha 17-03-2003, se le hizo una segunda redención de pena de cinco (05) meses y dos (02) días (folios 64 al 66), que sumados el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (28-01-2005) tiene un total de pena cumplida con redenciones de siete (07) años, cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, de manera que al penado le falta por cumplir dos (2) años, siete (07) meses, diecinueve (19) días y dieciséis (16) horas, que terminará de cumplir el día 17 de septiembre de 2007, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).


Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Jean Carlos Salas.

Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 2

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Fabiola Quintero Carrero.

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria