REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000162

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cuatro (4) de noviembre de 2004, inserta del folio 96 al 101, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano ECIO LUIS MOLINA GARCÍA, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículo 422, numeral 2°, del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado –actualmente en libertad- puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 96 al 101) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha cuatro (4) de noviembre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano ECIO LUIS MOLINA GARCÍA, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el artículo 422, numeral 2°, del Código Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al penado para el día 15 de febrero de 2004, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal e imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de copia certificada de la misma, solicitarle la presentación de una oferta de trabajo e imponerlo del deber en que se encuentra de acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado una evaluación psicosocial. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio96 al 101) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra domiciliado en Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas, Sector Hacienda El Romero, casa sin número, Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________.

La Secretaria