Tribunal de Primera Instacia Penal en Funciones de Control N| 01
El Vigia, 23 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000015
ASUNTO : LP11-P-2005-000015

Cumplidas las formalidades de Ley en la presente Audiencia celebrada para decidir sobre la calificación de la aprehensión en Flagrancia y sobre la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, oídas las partes y lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: Considera acreditado quien aquí decide, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOAQUIN ALEJANDRO RUIZ CASTRO, titular la de identidad N° 20.533.581, de 17 años de edad. delito este que merece pena privativa de libertad de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio y cuya acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ello es así con fundamento en lo siguientes hechos: siendo aproximadamente las 3:30 de la madrugada, del día 21-01-05, en la calle la Flores, Carnicería del Mar, Nueva Bolivia, Estado Mérida, según consta en acta policial de la misma fecha, procedente del CICPC, Sub- Delegación Caja Seca, los funcionarios JORGE ARAUJO ACOSTA Y FRANKLIN ALCEDO dejan constancia que encontrándose de guardia, se presento una comisión de la Comisaría Policial N° 17, de Nueva Bolivia, informando que en la calle las flores, específicamente en el interior del negocio de nombre “ carnicería del Mar”, se encontraba una persona sin vida que corresponde al sexo masculino, se trasladaron al sitio de los hechos y se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como ADELISARIO NAVA, quien manifestó ser el propietario del negocio, y que el mismo le había disparado al sujeto que se había introducido en su local, mientras el dormía, en el referido lugar con sus dos menores hijos, entregando a la comisión un arma de fuego, tipo escopeta, cañón largo, marca Winchester, calibre 12mm, serial 86041, la cual al ser revisada, contenía en su interior una concha percutida del mismo calibre,… en el piso del referido negocio, se encontraba un cuerpo sin vida, de un adolescente de nombre JUAQUIN ALEJANDRO RUIZ, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 02-03-87, titular de la cedula de identidad N° 20-533.581, de 17 años de edad, observándose en su mano derecha un arma de fuego de color plateado, cacha de color negro de metal sintético, y una capucha de tipo pasa montaña de color negro … (folio 02 y su vuelto )SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado ADELISARIO NAVA ALBARRAN, es el autor del señalado hecho punible y tales fundamentos son: 1- Acta de Investigación Penal s/n, de fecha 21 de enero de 2005, suscrita por los funcionarios JORGE ARAUJO ACOSTA Y FRANKLIN ALCEDO adscritos al CICPC delegación Caja seca, en la cual explanan el procedimiento efectuado en la aprehensión del imputado ADELISARIO NAVA, la cual obra al folio 2, 3 de las actuaciones. 2) Inspección técnica N° 025, de fecha 21-01-05 suscrita por los SUB- INPECTOR FRANKLIN ALCEDO Y AGENTE JORGE ARAUJO, adscrito al CICPC. La cual fue realizada en el lugar de los hechos , Nueva Bolivia , calle las Flores, Carnicería El Mar” , folio 4 y su vuelto de la causa 3) Planilla de remisión N° H-007-05, del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, marca Winchester, serial 86041, un arma de fuego tipo revolver sin serial , ni marca visible, una concha percutida calibre 12 , dos balas calibres 7.65, estado original, pasa montaña de color azul. 4- Acta de levantamiento del cadáver de fecha 21-01-05, suscrita por los funcionarios SUB- INPECTOR FRANKLIN ALCEDO Y AGENTE JORGE ARAUJO, adscrito al CICPC, delegación Caja Seca., en el examen externo se pudo apreciar que dicho cadáver tiene una herida de forma irregular en la región Perexternal derecho, diagnosticado el Medico Forense FREDDY CHIRINOS, que la causa de la muerta fue producida por herida de arma de fuego. 5- De lo declarado en esta audiencia por el investigado ADELISARIO NAVA, …“ Yo escucho la bulla, el me vio y cuando él me vio intento, intento dispararme y yo le dispare y fui a dar parte”… TERCERO: Vista la solicitud hecha por la Fiscal XVIII del Ministerio Público, Abg. HARVEY GUTIERREZ y a la cual se adhirió en este acto la Defensora Pública, Abg. LISSETT RUIZ, en cuanto a que se le otorgue al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a pesar de considerar que el delito es grave, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, dadas las circunstancias particulares del caso, que no consta en la causa que el investigado tenga antecedente ni policiales ni penales, que es un trabajador, que tiene su arraigo en el país , que nunca antes ha estado detenido y que tiene a su cuidado a sus dos menores hijos , por cuanto las madre los abandono hace cuatro años, lo otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico en su escrito y ratificada en esta audiencia, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal, y la prohibición de salida del estado Mérida, hasta la conclusión del proceso, todo de conformidad con los articulo 256 numeral 3, penúltimo aparte del articulo 257 todos del COPP.------------------------------------
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA AL IMPUTADO ADELISARIO NAVA ALBARRAN, en virtud de que el mismo, fue aprehendido Infraganti a poco de haberse cometido el hecho, quien a los funcionarios, manifestó “…ser el dueño del referido negocio, y que el mismo le había disparado a un sujeto que se había introducido en su local mientras él dormía en el referido lugar, con sus dos menores hijos…” de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, e IMPONE AL IMPUTADO ADELISARIO NAVA ALBARRAN, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-08-68, natural de Santa Apolonia, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 13.392.037, estado civil soltero, comerciante, hijo de José Prancasio Villanueva, Margarita Albarran de Nava, residenciado en calle las Flores, “ Carnicería del Mar”, Nueva Bolivia, Estado Mérida, a dos cuadras de la Plaza Bolívar; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOAQUIN ALEJANDRO RUIZ CASTRO, titular la de identidad N° 20.533.581, de 17 años de edad. de la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal a partir de la presente fecha, la cual se encuentra contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, y la prohibición de salida del Estado Mérida, penúltimo aparte del articulo 257 eiusdem, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOAQUIN ALEJANDRO RUIZ CASTRO, titular la de identidad N° 20.533.581, de 17 años de edad, hecho éste cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se acuerda remitir la causa a la Fiscalía XVIII del Ministerio Publico, para la continuación de la investigación una vez trascurra el lapso legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Líbrese boleta de libertad a la Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 9, 13, 37, 40, 42, 125, 130, 131, 248, 256 numeral 3°, 373, 376, del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 108 ordinal 1°, 407 del Código Penal, y De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en esta Audiencia. Terminó siendo las 4:40 de la tarde, se leyó y conformes firman.------------------

JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.


SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS