CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002980

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-002980, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 17 de Abril de 1989 y desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los tres años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de ROBO GENERICO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del vigente Código Penal venezolano, en perjuicio de KENEDY CONTRERAS FLORES Y COMPAÑÍA CAMINOS, DRENAJES Y CONSTRUCCIONES, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal, 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
No fija este tribual de Control Nº 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal, es discrecional del Juez, convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud del Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, el referido procedimiento se inició de oficio (noticia criminis) en fecha 17 de abril de 1989 formulada por el ciudadano HERNANDEZ ROMERO LEONER ANTONIO en carácter de presidente de la COMPAÑÍA CAMINOS, DRENAJES Y CONSTRUCCIONES S.A., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ratificada en esa misma fecha, en la cual expone: “Notifico que personas desconocidas portando armas blancas, sometieron al vigilante que cuidaba una maquinaria así como los repuestos de la misma, causándole herida en uno de sus brazos y se llevaron la cantidad de cinco rodillos para oruga de tractor, una motobomba y una engrasadora de pié”…” Constituyendo tales hechos, a criterio de esta Juzgadora el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 457 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos KENEDY CONTRERAS FLORES Y COMPAÑÍA CAMINOS, DRENAJES Y CONSTRUCCIONES, el cual merece una pena corporal el primero de Prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS y su término de prescripción ordinaria es de SIETE (07) AÑOS conforme lo establece el artículo 108, ordinal 3º del referido Código Penal y para el segundo es de PRISION de TRES (03) A DOCE (12) MESES y su termino de prescripción ordinaria es de TRES (03) AÑOS conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal: “ La acción penal prescribe así: 5.- Por Tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” y en el presente caso han trascurrido QUINCE AÑOS, NUEVE MESES Y CATORCE DÍAS desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo por tanto procedente acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos PERSONAS DESCONOCIDAS y declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL todo de conformidad con los articulo 318, ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 457 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos COMPAÑÍA CAMINOS, DRENAJES Y CONSTRUCCIONES S.A., Y KENEDY CONTRERAS FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Chacantá Estado Mérida, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, no porta cédula de identidad, residenciado en el Caserío Agua Blanca cerca de la Bodega de Nacho Torres, Municipio Foráneo Independencia Estado Mérida, y DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. ASI SE DECIDE con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: articulo 415 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 48 ordinal 8º, 318 numeral 3° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión: MINISTERIO PÚBLICO en cuanto a las VICTIMAS, se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa, son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil cinco. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCÍA SAMANIEGO.-

En fecha_________ se libraron las boletas de Notificación Nros. __________________

Conste/Sria.