CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-002982

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-002982, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación, resultó ser atípico, ya que la acción que precede a la muerte del hoy occiso JOSEITO FUENTES PARADA, quien fue encontrado sin signos vitales en el sector la Motosa Río Chama.
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez, convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha VEINTE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, según Trascripción de Novedad de fecha 20 de noviembre de 1997, suscrita por el Secretario del Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual Certifica que: “…en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, durante el lapso comprendido desde las 08:00 horas de la mañana, del día de hoy, hasta las 8:00 horas de la mañana del día 21/11/97, aparece una novedad que copiada textualmente dice así:” Numeral 09.-09:00 Hrs. Llamada Telefónica: Se recibe la misma desde el Comando del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, de parte del bombero OMAR MEZA, mediante la cual informó que en las inmediaciones del río Chama de esta jurisdicción fue encontrado el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, de quien se desconoce identidad, como causas del deceso …”, observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para decidir el acto conclusivo las siguientes actuaciones: 1) Trascripción de Novedad de fecha 20-11-1997, folio 1 del expediente. 2) Inspección Ocular signada con el N° 1154, de fecha 20-11-1997, en la cual se deja constancia que el mismo se encontraba desprovisto de vestimenta, portaba únicamente su ropa interior y de haberse encontrado en el lugar de los hechos, elementos de interés criminalísticos, folio 5 del expediente. 3) Partida de Defunción, N° 998, folio 23 y vuelto del expediente, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el cual se establece como causa de la muerte: “Insuficiencia Respiratoria, Asfixia Mecánica, o Ahogamiento”, según certificado del Dr. Ivón Díaz en la medicatura forense de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 4) Observando esta Juzgadora que obra al folio 6 de las actuaciones; Acta Policial de fecha 20 de noviembre de 1997, suscrita por los Funcionario Subinspector REINALDO RAMIREZ SERRANO, adscrito a esta Oficina de este Cuerpo Policial, quien deja constancia de lo siguiente: “Me trasladé en compañía del ciudadano Jefe de Investigaciones, Subcomisario ANTONIO JOSE BRAVO SILVA, Agente FREDDY MONTILLA, en la P-47K , hacia el río Chama, en compañía del Sargento Segundo RAMON MOLINA, adscrito al Cuerpo de Bomberos El Vigía, una vez en el sector, nos trasladamos hasta el caudal del Río Chama, en donde observamos sobre un pequeño pozo de arena y tapiza, a una persona del sexo masculino sin signos vitales, quien se encontraba en posición de cubito dorsal, sin vestimenta, con solamente un interior del cual se desconoce el color por la arena que presentaba, así mismo el hoy occiso presentaba en la región de la axila derecha una herida, así como herida en la cabeza y escoriaciones en su totalidad del cuerpo, así mismo no presenta sus ambos ojos, referido cadáver no pudo ser identificado por no presentar documentos en su poder …”. Igualmente se observa que obra al folio 18 de la causa Informe de Autopsia N° 9700-154-221 de fecha 24 de noviembre de 1997, practicado al cadáver del hoy occiso JOSEITO FUENTES PARADA, (cadáver no identificado) por los Médicos Forenses Dra. IVON DIAZ PISANI, quien expone lo siguiente: “CONCLUSIONES: Individuo quien muere por ahogamiento”, folio 18 del expediente; siendo procedente en consecuencia la solicitud Fiscal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSEITO FUENTES PARADA (hoy occiso), cuyos demás datos de identificación no consta en las actuaciones del presente expediente, ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguiente, artículos 4, 5, 6, 318 numeral 2 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, de la presente decisión; en cuanto a la Víctima por extensión, se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en la presente causa dirección donde pueda ser localizado algún familiar.-. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GARCIA SAMANIEGO.-


En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nros._______________

Conste/Sria.