REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003850
ASUNTO : LP11-S-2004-003850

Visto el escrito presentado por la Abgogado: INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22- 10- 2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal Venezolano Vigente, que merece pena Prisión de tres (03) a doce (12) meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: ======================================================
PRIMERO: Riela al folio 01 y vuelto, denuncia hecha por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17-02-1.996, por el Ciudadano: IVAN ALONZO GONZALEZ PÉREZ, donde manifiesta entre otras cosas "...que un muchacho de nombre GIOVANNY, no se su apellido, el mismo me agredió con un pico de botella en la cara sin causa justificada, es todo...". Riela al folio 07 Acta Policial, donde dejan constancia de la Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. Riela al folio 20 de la presente causa, Exámen Médico Forense, de fecha 26-02-1.996, practicado en la persona de: Iván Alfonso Gonzalez Pérez, donde arrojo como conclusiones: Lesiones que ameritan asistencia médica, suceptibles de alcanzar su curación en un tiempo de diez (10) dias. salvo complicaciones secundarias, e imposibilitandolo para desempeñarse en sus labores habituales. De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, que merece pena de Prisión de tres (03) a doce (12) meses, y su término de prescripción ordinaria es de tres (03) años, conforme lo pauta el ordinales 5° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 17- 02- 1996 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años de donde , se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.==========================================================
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí decide, que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano: YOVANY CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-13.790.017, obrero, soltero, domiciliado en la calle 6 con carrera 6 El Corozo Tovar Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: IVÁN ALONSO GONZALEZ PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.965.345, domiciliado en el Barrio Claudio Vivas, El Llano casa N° 3-37 Tovar Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal. ================
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005).


La Juez (Suplente Especial) de Control N° 02

Abogado Aimara Thais Pérez Quintero


La Secretaria

Abogado Jennys del Mar Duque

En la fecha__________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria