Tribunal Penal de Control 03.-
El Vigía, 27 de enero del año 2.005.-
194º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003547
ASUNTO : LP11-S-2004-003547

Vistos: el contenido del escrito presentado por el Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha O2 de septiembre del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometieron hechos punibles en detrimento del ciudadano: ARTURO ANTONIO MOLINA, quién el día 7 de agosto de l.995, denunció ante el entonces CUERPO TECNICO DE POLICIIA JUDICIAL, DE EL VIGIA, el haber sido objeto de hechos punibles perseguibles de oficio, cuales son los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en loa artículos 457, y 418 del Código Penal venezonalo, el primero merece pena privativa de libertad de 4 a 8 años de presidio y el segundo, se castiga con arresto de tres a seis meses,lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, 1º) De la denuncia formulada por la victima ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta ciudad, inserta al folio uno; 2°) Del contenido del acta de Inspección No. 810, suscrita por los funcionarios YOEL DAVILA Y FREDDY MONTILLA, en el lugar donde ocurrió el hecho.- 3°)De las actas policiales que obran a los folios 40 y 50 de estas actas.- 4°)del reconocimiento médico legal practicado en la persona de la victima ARTURO ANTONIO MOLINA, en el que los médicos forenses, Pedro Gásperi Cruz Juvenal Sereno, apreciaron lesiones a sanar en un lapso de 8 días; y 5°) De los testimonios rendidos por JAVIER GUILLEN ROA, JESUS MARIA JAIMES, RAFAEL ENRIQUE ZAMBRANO YEPES y LUIS ARCIDO CAÑAS.-------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente señalado que efectivamente se cometieron los delitos de Robo Genérico y Lesiones Leves, que están tipificados y sancionados en los artículos 457 y 418 del Código Penal Venezolano, cuya aplicable es de cuatro a ocho años de presidio y de tres a seis meses de arresto, en su orden, observándose, así que desde día siete de agosto de l.995, fecha en que se denunciaron los hechos punibles, que nos ocupaN, hasta el día de hoy han transcurrido más de siete años, sin se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos punibles en cuestión y no se han realizado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores, en el hecho delictivo por tal eventualidad, se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, sin que se haya logrado identificar a los autores del delito.---
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara Con Lugar el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE: AUGUSTO MORALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 7.955.207, residenciado en el sector Mata de Coco, calle Principal, casa No. 50, Guachizón abajo Estado Mérida; ANGEL CUSTODIO ARRIETA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 10.240.188, residenciado en el Sector Mata de Coco, calle principal, Casa No. 52, Guachizón Abajo, Estado Mérida, RAFAEL ENRIQUE ZAMBRANO YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. (No Posee); residenciado en el Sector Mata de Coco, Casa S/N, Guachizón Abajo, Estado Mérida, y GIOVANNY ANTONIO GUDIÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 9.202.679, residenciado en el Sector Mata de Coco, Casa N° 162, Guachizón Abajo, Estado Mérida, y donde figura como Victima el ciudadano: ARTURO ANTONIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Número: No Posee; residenciado en el Sector Mata de Coco Abajo, Finca de Julio Uzcátegui,El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108, ORDINALES 3° y 6º) Y 110 DEL Código Penal Venezolano y 48, ordinal 8º) y 318, ordinal 3º) del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil cinco.- (2.005.-).------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ