Tribunal Penal de Control 03.-
El Vigía, 27 DE ENERO DEL AÑO 2.005.-
194º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003643
ASUNTO : LP11-S-2004-003643

Vistos: el contenido del escrito presentado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 DE AGOSTO del año 2.004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en accidente de tránsito del colisión entre vehículos y volcamiento fuera de la vía, a consecuencia del cual, resultó lesionado el ciudadano: EMILIO AREVALO SALAS MENDOZA,y que ocurriera en la vía Santa Bárbara del Zulia, Sector “Los Pozones”, cual es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 2º, del Código Penal venezonalo, que merece pena privativa de libertad, de Uno a doce meses de prisión, o multa de ciento cincuenta a mil quinientos Bolívares, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, 1º) Del auto de proceder que riela al folio uno 01, de fecha 20 de octubre de l.998, dictado por la oficina procesadora de accidentes de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.- 2º) del informe y croquis levantado por la funcionaria Iris Cárdenas que riela a los folios 2 al 23 inclusive.- 3º) Del contenido de las actas de experticia suscritas por el experto Ramón Antonio Rincón que obran a los folios 21 y 22 de estas actas.- y 4°) De la declaración rendida por el ciudadano: PEDRO RAFAEL RAMOS ARRIETA que obra al folio 18.------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente señalado que efectivamente se cometió el de delito de LESIONES CULPOSAS, observándose, así que desde el día 16 DE OCTUBRE DE 1.998, fecha en que se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el día de hoy, han transcurrido más de tres años, sin se hayan realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de él o los autores, en el hecho delictivo por tal razón, se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, sin que se haya logrado identificar a los autores del delito.--------------
TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declarar Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE PEDRO RAFAEL RAMOS ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 3.014.924,residenciado en Guiria, Calle Concepción, Estado Sucre; y a favor de EMILIO AREVALO SALAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 2.625.577, residenciada en la Plata tres, vereda 6, No. 02, Valera Estado Trujillo, quién es victima en éste proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 ordinal 8º) y 318, ordinal 3º) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 108, ordinal 5º) del Código Penal Venezolano, y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.---------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión .El Vigía. El Vigía, a los veintisiete días del mes de enero año dos mil cinco… (2.005.-).----



EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. WALTER J. GONZALEZ GUTIERREZ