REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigia, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 24-05
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000132
ASUNTO : LP11-P-2004-000265


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 05 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo adelante COPP), dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra el imputado BASABE LUIS ALBERTO Venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 14/06/45, soltero, titular de la cedula de identidad N° 3.761.453, de profesión agricultor, hijo de Angela Basabe (V) Julios García (v) residenciado en Palmarito, calle las rurales, al lado del estadio, casa color Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el artículo 259 ejusdem en su primer y último aparte, en relación con el artículo 99 del Código Penal, con la aplicación de las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77, ordinales 1°, 5°, 6° y 8° Ejusdem, perpetrado en perjuicio de la Adolescente BRISEIDIS MADELAIN HERRERA, por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se admite las TESTIMONIALES: 1°) Víctima adolescente BRISEIDIS MADELAIN HERRERA, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por cuanto que es la víctima directa del presente caso y por ende la persona más indicada para señalar lo sucedido. 2°) Se promueve la declaración del Experto Médico Forense ANTONIO GUTIERREZ, adscrito a la medicatura forense de Caja Seca, cuyo testimonio es útil y necesario y pertinente por cuanto es el experto que suscribe el Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Nro. 201 de fecha 16-05-03, inserto al folio 30 practicado al adolescente BRISEIDIS MADELAIN HERRERA. 3°) Declaración del Experto Médico Forense, PEDRO GASPERI, adscrito a la medicatura forense de esta ciudad de El Vigía, a los fines de que exponga sobre el contenido de las Experticias de Reconocimiento Legal Nro. 432 y 427, insertas a los folios 20 y 29 respectivamente. 4°) Declaración del Médico Psiquiatra Forense Dr. JOLFIX JOSÉ MARIN GIL, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de El Vigía, por ser el Experto quien suscribe el Informe de Experticia consistente en Examen Médico Psiquiátrico Forense Nro. 613 de fecha 16-07-04, inserto a los folios 107 y 111, a los fines de que ratifique su firma y contenido. 5°) Declaración del Funcionario JORGE ARAUJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Caja Seca, por ser uno de los Funcionarios que suscribe la Inspección Técnica Nro. 196 de fecha 09-05.03, inserta al folio 13 . 6°) Declaración del Funcionario JOSÉ ANGEL FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Caja Seca, por ser el Funcionario quien suscribe lo siguiente: 1.- Inspección Técnica Nro. 196, de fecha 09.05.03, inserta al folio 13, a fin de que ratifique firma y contenido y exponga sobre las circunstancias referentes al lugar donde ocurrieron los hechos. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-05-03, inserta al folio 10. TESTIGOS: 7°) Declaración de la ciudadana BERNARDA AULIS HERRERA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.592.242.- 8°) Declaración del ciudadano AURIS ENRIQUE CUBILLAN ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.299.827.- 9°) Declaración de la ciudadana BRISLEIDIS BEATRIZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.436. 531. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 en concordancia con el articulo 242 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Copia de la Partida de Nacimiento del Adolescente, BRISEIDIS MADELAIN HERRERA, inserta al folio 03. SEGUNDO: Inspección Técnica Nro. 196, de fecha 09-05.03, inserta al folio 13. TERCERO: Informe de Experticia consistente en Reconocimiento Médico Legal, Nro. 432 de fecha 15-05.03, inserta al folio 20. CUARTO: Informe de Experticia, consistente en Reconocimiento Médico Legal, Nro. 427 de fecha 14-05-03, inserto al folio 29. QUINTO: Informe de Experticia, consistente en Reconocimiento Médico Legal, Nro. 201, de fecha 16-05.03, inserto al folio 30. SEXTO: Informe de Experticia, consistente en Examen Médico Psiquiátrico Forense Nro. 613, de fecha 16-07-04, inserto a los folios 107 al 111. Todas las pruebas admitidas son necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público, ya que guardan relación con el hecho en el cual se encuentra involucrado el imputado de autos.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva al imputado LUIS ALBERTO BASABE, ya identificado; tal como lo solicita el Ministerio Público y la defensa.
CUARTO: Se ordena abrir el juicio oral y público, por los hechos que comenzaron a ocurrir en el año 2000 en la población de Palmarito, sector las Rurales Viejas, casa Nro. 22, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, fecha en que la adolescente BRISEIDIS MADELAIN HERRRERA tenía 12 años, y su padrastro, dicho imputado LUIS ALBERTO BASABE aprovechaba que no estaba la madre de la adolescente, para abusar sexualmente de la adolescente ut supra mencionada, actos estos que se consumaba en diferentes días y a cualquier hora, en cualquier ocasión aprovechando el mas mínimo momento, en diferentes oportunidades, este abuso sexual fue de forma continua, implicando penetración genital, que se materializaba por amenazas y algunas veces, mediante el pago de dinero a cambio de los favores sexuales, aprovechándose de las necesidades materiales así como de la actitud pasiva que demuestra la adolescente BRISEIDIS MADELEIN HERRERA ante la figura de autoridad con ocasión de los problemas psiquiátricos que esta padece. Estos hechos se repitieron hasta los primeros días del mes de mayo del año del 2003, cuando la mamá de la adolescente, la ciudadana Bernarda Herrera, quien tenía 15 años de vida concubinario con el ciudadano LUIS ALBERTO BASABE, se convenció de lo que hasta entonces no había querido creer que estaba pasando y procedió a formular la denuncia.
QUINTO: Se instruye a la Secretaria remita las actuaciones que conforman la presente causa al tribunal correspondiente.
SEXTO: La presente decisión se hará constar por auto separado en los mismos términos expuestos, conforme al artículo 324 del COPP. Quedaron las partes notificadas del presente Auto de Apertura a Juicio, conforme al artículo 175 del COPP.
Cópiese y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 05


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA



LA SECRETARIA SUPLENTE


DIUSDELYS K. URDANETA CARRILLO.