REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000026


Visto el escrito de fecha 07 de Enero del 2005, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, en el que solicitan se decrete el formal Sobreseimiento, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 10-07-2002 (f. 09), suscrita por el funcionario HERNANDEZ GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia que recibió llamada telefónica de parte del funcionario HERNANDEZ JOSE, adscrito a la Delegación de Valera, informando que al Hospital de Valera, había ingresado el cuerpo sin vida de la ciudadana EDILSA HERNANDEZ BALZA, presentando herida por arma de fuego en la región de la cabeza, procedente del Sector Pueblo Nuevo, vía Santa Apolonia, Estado Mérida.
SEGUNDO: Cursan en el Expediente diversas Actas de Entrevista Penal, que rielan a los folios 23, 25, 29 y 40, en las que coinciden los entrevistados en señalar como la causa de muerte de la occisa EDILSA HERNANDEZ BALZA, una herida por arma de fuego producida por ella misma.
TERCERO: Consta Acta de Defunción de quien en vida se llamara EDILSA HERNANDEZ BALZA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en la que establece la causa de la muerte. (Folio 37).
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de fallecimiento de la hoy occisa, fue provocada por la misma víctima, de lo que se desprende un caso de suicidio, razón por la que resulta ser un hecho atípico, no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de quien en vida se llamara EDILSA HERNANDEZ BALZA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima por extensión, sobre la presente Decisión. En caso de que ésta última no se ubique en la dirección que aparece en autos, procédase a notificársele conforme al artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 06

ABG. HILDA MARIA CABEZA MORILLO

SECRETARIA

ABG. MARYEN ALBARRAN