REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 27 de Enero de 2.005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003387
ASUNTO : LP11-S-2004-003387
DECISION No. : 18 - 05

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogado INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el Ordinal 7º del articulo 108, eiusdem, y el ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 11.08.1.997, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el ciudadano REINALDO SEGUNDO BORREGO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Concha, de 24 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en Alta Vista, Sector Caño Seco, Calle 03, al lado de la Bodega San Benito, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-10.688.989, en la que entre otras cosas manifiesta, que el día 24.06.1.997, en horas de la madrugada, el ciudadano ALEXANDER ANDRADE QUIÑONEZ, se metió a la casa y encontrándose su camioneta con sus seguros y violentó un lateral y sustrajo de dentro de la misma dos bajos de 12 pulgadas, de 400 voltios, marca PionEer, color negro, valorados en 130.000 bolívares los dos, una planta marca Bohem color blanca, valorada en 180.000 bolívares, un par de lentes para el sol cristal negro valorados en 100.000 bolívares, una batería de un celular valorada en 20.000 bolívares, un ahorrador de energía del celular valorado en 20.000 bolívares color negro, dos colonias para caballeros marca eternit, valorada en 45.000 bolívares cada una, un reproductor color negro, desconoce el serial valorado en 100.000 bolívares, otros objetos varios y dinero en efectivo.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano EDIXON ALEXANDER ANDRADE, portador de la cédula de identidad No. V-15.594.271, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3° del Código Penal, en agravio del ciudadano REINALDO SEGUNDO BORREGO, portador de la cédula de identidad No. V-10.688.989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,

Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,

Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,se libraron Boletas de________________Nos.___________________.-

Conste/Sria.