PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 27 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000042
ASUNTO : LP11-S-2005-000042
DECISION No. : 17 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que ante Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Comisaría Policial No. 04, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, formulara en fecha 24.02.2.004, el ciudadano JUAN CARLOS CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.141.619, de profesión obrero, residenciado en Caño Seco II, calle 02, casa No. 20, Estado Mérida, quien manifestó que el día 24.02.2.004, siendo las 03:30 p.m., cuando se encontraba en la casa de su ex-mujer buscando a sus hijos, llegó un ciudadano de nombre DENNYS, quien es el marido de Yesenia Rosales, su ex-mujer, le tiró un golpe en la cara ocasionándole una herida.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, y como imputado aparece el ciudadano DENNYS MENDEZ PRADA, venezolano, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, vigilante, residenciado en la Avenida No. 14, Calle 05, al lado de la Librería Mario, Casa No. 14-24, El Vigía, Estado Mérida.
Que, como resultado de la investigación, el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado, incluso, según las testimoniales recibidas, fue con una pared que el denunciante se ocasionó la lesión, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282, y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano DENNYS MENDEZ PRADA, venezolano, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, vigilante, residenciado en la Avenida No. 14, Calle 05, al lado de la Librería Mario, Casa No. 14-24, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.141.619, de profesión obrero, residenciado en Caño Seco II, calle 02, casa No. 20, Estado Mérida
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.




LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.





En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.


Conste / Sría