REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000046

Visto oficio signado bajo el N°01, de fecha 04 de Enero de 2005, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, donde notifican que el cómputo de Redención de fecha 21-12-04, perteneceinte al penado Pérez Javier, presentó error involuntario en la suma del tiempo cumplido con el total de redenciones otorgadas. En tal sentido éste Tribunal de Ejecución acuerda efectuar cómputo actualizado a los fines de determinar con exactitud la fecha de cumplimiento de pena, conforme lo establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observo que el penado Pérez Javier, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.119, fue detenido el 08-10-1991, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 24-01-2005, es decir por Trece (13) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días, que sumados a Redenciones otorgadas en fecha 21-12-2004 por Cuatro (04) Meses y Doce (12) Horas; 05-02-1996 por Un (01) Apo, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, 08-04-1999 por Un (01) Año, Siete (07) Meses, Un (01) Días y Doce (12) Horas, 19-05-2003 por Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiun (21) Días y 03-05-2004 por Cinco (05) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, es por lo que dá un total de pena cumplida con Redención de Diecinueve (19) Años, Ocho (08) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, y por cuanto la pena a cumplir según acumulación es de Veintiseis (26) Años de Presidio, le falta por cumplir Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Veintitres (23) Días y Doce (12) Horas, la cual terminará de cumplir el día 17-05-2001, a las 12:00 del mediodía. En tal sentido remítase copia debidamente certificada del cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Líbrese y Remítase oficio con el respectivo recaudo. --------------------------------------------------
Juez de Ejecución N°01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
La Secretaria (o)