GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos mil cinco (2005).-

194° Y 145°

Vista la inhibición propuesta por el DR. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Noviembre del 2004, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio por enemistad manifiesta con el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, quien funge como apoderado judicial de la tercera opositora en esta causa, por cuanto el referido abogado insistió obstinadamente y en alta voz que había adelanto opinión en la presente causa; opinión esta no compartida por el Juez Inhibido; pero la conducta presentada por el tantas veces mencionado abogado pone en tela de juicio en forma desconsiderada e injustificadamente la imparcialidad del inhibido y por cuanto dicha inhibición propuesta esta hecha en forma legal y fundamentada en causa legítima, como es la causal establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta Alzada declararla Con Lugar la inhibición planteada.- En consecuencia este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el DR. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial y SE AVOCA al conocimiento del presente juicio, haciéndole saber a las partes que por cuanto ha transcurrido íntegramente los lapsos legales para proferir la correspondiente decisión este Tribunal lo hará cuando así lo prevé.-

Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.


EL JUEZ PROVISORIO,



DR JUAN LATOUCHE MARROQUI



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO



En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y se remite copia certificada del presente auto, al Juzgado Superior Segundo en Lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción con oficio N° 0480 – 002.-






ABG, RAMIREZ PERDOMO. SRIA TEM


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