REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas: FRANCA ADELA LA MANTIA MONTALBANO, NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO y LINA LA MANTIA MONTALBANO, venezolanas, mayores de edad, casado, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 9.474.572, V-11.468.373 y V-8.040.244, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.297 de este domicilio y jurídicamente hábil, cumplidos los trámites pertinentes, el Tribunal para decidir observa:-----------
U N I C O
La acción se fundamenta en el Artículo 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la partida de nacimiento de las ciudadanas FRANCA ADELA, NUNCIA y LINA LA MANTIA MONTALBANO, asentadas la primera y la tercera por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y nueve y once de abril de mil novecientos sesenta y seis, y la segunda por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: partidas de nacimiento las cuales se pretendes rectificar, expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los padres de las promoventes ciudadanos GIOVANNI LA MANTIA GIAMMARRESI y PIETRA MONTALBANO.-----------------------------------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos EDICTO, debidamente publicado por el diario El Nacional de fecha quince de septiembre del dos mil cuatro, mediante el cual el Tribunal emplazó a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido persona alguna a hacerse parte en el proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros.--------------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia quedan rectificadas las partidas de nacimiento de la siguiente manera: PRIMERO: de la ciudadana: FRANCA ADELA LA MANTIA MONTALBANO, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer y segundo apellido del padre o sea así: LA MANTIA GIAMMARRESI, y no como erróneamente figura LA MANTA GIAMNARESI, e igualmente de que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el nombre de pila de la madre o sea así: PIETRA, y no como erróneamente figura PIERINA. SEGUNDO: de la ciudadana: NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el segundo apellido del padre, o sea así: GIAMMARRESI, y no como erróneamente figura, GIARMARY, e igualmente en el sentido de que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el nombre y apellido de la madre, o sea así: PIETRA MONTALBANO DE LA MANTIA, y no como erróneamente figura: PIERINA MALTABANO DELAMANTIA. TERCERO: de la ciudadana LINA LA MANTIA MONTALBANO, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el nombre de pila de la madre o sea así: PIETRA, y no como erróneamente figura PIERINA, y así se decide-------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LAS PARTES INTERESADAS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Enero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.