JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de enero del dos mil cinco.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BETTY DALIA BALZA DE MATEIS venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.496.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.535, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, actuando en su propio nombre, ocurre para exponer: que en fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, falleció en esta ciudad de Mérida la ciudadana MARIA FLOR ABREU viuda DE BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-69.358, según consta del Acta de Defunción Nº 133.-
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, y se remitió original la solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a los fines de la ratificación de los testigos promovidos los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, Con fecha doce de enero de dos mil cinco, declararon por ante el comisionado las ciudadanas ANA FELICIA COLMENARES PORRAS y XIOMARA ANTONIA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.553.424 y V-5.142.900 respectivamente, de este domicilio y hábiles los cuales tuvieron contestes en afirmar, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA FLOR ABREU viuda DE BALZA. Que saben y les consta que la causante MARIA FLOR ABREU viuda DE BALZA, era la madre legítima de la ciudadana BETTY DALIA BALZA DE MATEIS, y que falleció en esta ciudad de Mérida, el día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. Que saben y les consta que la causante dejó como UNICA y UNIVERSAL heredera a la ciudadana BETTY DALIA BALZA DE MATEIS. Que saben y les consta que la causante MARIA FLOR ABREU viuda DE BALZA, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos.-------------------------------------------------------------------------


.Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA FLOR ABREU viuda DE BALZA, a su legítima hija ciudadana BETTY DALIA BALZA DE MATEIS, dejándose a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones legales mencionadas. Se ordena hacer entrega a la parte promovente de la solicitud original.Désele salida.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO