REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana MARÍA EUGENIA BARÓN BRICEÑO DE LAMPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Número V-11.463.354, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por medio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 52.666, sólo en lo que se refiere al acta asentada por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 2371, correspondiente al año de 1.970 de la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.-
U N I C O
Que dicho error en el Acta de Matrimonio consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal el segundo nombre de la promovente, ya que aparece como MARÍA GREGORIA, siendo lo correcto es que aparezca su nombre como MARÍA EUGENIA, tal y como consta en la Partida de Nacimiento que aparece en inserta en la PREFECTURA CIVIL DEM LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.-
Que en la parte promovente acompaño junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1. Partida de Nacimiento de la promovente, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, acta de la cual solicitan su rectificación conforme a la Ley; 2. Partida de Nacimiento de la promovente, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual consta que el segundo nombre correcto de la misma es EUGENIA; 3. Copia simple de la cédula de identidad de la promovente; 4. Certificado de Matrimonio de la promovente , expedido por la ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA, PARROQUIA EL SAGRARIO CATEDRAL, en donde consta que el segundo nombre correcto de la promovente es EUGENIA; 4. Acta de Matrimonio de la promovente, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en donde consta que loes nombres correctos de la promovente son MARÍA EUGENIA BARÓN BRICEÑO y 5. Copia simple de un diploma de la promovente, en el cual consta que el segundo nombre correcto de la promovente es EUGENIA.-
DECISIÓN
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de la promovente ciudadana MARÍA EUGENIA BARÓN BRICEÑO DE LAMPE, sólo en lo que se refiere al acta asentada por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 2371, correspondiente al año de 1.970, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente, a fin de que estampe la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el segundo nombre de la promovente como EUGENIA y no como erróneamente aparece en dicha acta como GREGORIA- Se ordena expedir copia certificada de la decisión y remitirla al organismo competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL CUATRO.- AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONINO BALSAMO G.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ CARRERO.-