REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: ANA MAGALY SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.087.775, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.272, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ZOITZA BETHZABE OSTOJICH CUEVAS, venezolana, mayor de edad de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 13.966.553, ingeniero químico, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento, No. 831, año: 1979, folio: 154, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), la misma presenta el error material al escribir los apellidos de la solicitante, como: CONTRERAS CUEVAS, siendo lo correcto: OSTOJICH CUEVAS, por reconocimiento de su padre y no como erróneamente aparece. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 03 de mayo de 2004, (folio 5), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, al folio: 7, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al vuelto del folio 10, la publicación del Edicto en el Diario “Ultimas Noticias”. Con fecha: 30 de junio de 2004, se dejó constancia que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas. Presentó justificativo de testigos por ante el Juzgado Primero de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consta la evacuación de los mismos a los folios 21 y 22, en el cual consta las declaraciones de los testigos ciudadanos: YRIS DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS Y MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ, quienes con diferencias de palabras expusieron lo siguiente: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ZOITZA BETHZABE OSTOJICH CUEVAS. Que por el conocimiento que dicen tener que si saben y les consta que el papá de ZOITZA fue reconocido posteriormente por el apellido OSTOJICH. Tales fueron las declaraciones hechas y que este Sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y


por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ZOITZA BETHZABE OSTOJICH CUEVAS, en cuanto a que el apellido por parte de su padre debe ser modificado por reconocimiento del mismo ciudadano OMAR NAPOLEON OSTOJICH CONTRERAS, por los ciudadanos: ZVONKO OSTOJICH y JUANA FRANCISCA CONTRERAS FERNÁNDEZ, en fecha 17.01.1975, según acta de matrimonio No. 5, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira; a partir de la presente fecha los nombres y apellidos correctos de la solicitante son: ZOITZA BETHZABE OSTOJICH CUEVAS y no como erróneamente aparece. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUÍZ .

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. SANDRA L. CONTRERAS.