REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco.

193º y 145º
En escrito de fecha dieciocho de noviembre de 2004, (folios 33 y 34) los ciudadanos: JOSÉ ALIPIO DÁVILA ARAUJO y JOSÉ ATILIO DÁVILA ARAUJO, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, identificados en autos y siendo oportunidad legal para la contestación de la demanda, convinieron absolutamente en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto lo alegado en cuanto a que su padre es dueño del lote de terreno ubicado en el sitio “Milla”, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida adquirido según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre, Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 1.940, bajo el Nº 30 vto.al 31 Protocolo Primero, Trimestre cuarto y que el nunca lo vendió a Juan Dávila Rojo para que este ciudadano lo vendiera a la ciudadana: Emerenciana Araujo de Dávila e igualmente su padre Atilio Dávila Uzcátegui nunca se ausento a la ciudad de Caracas y tampoco autorizó ni convalidó dicha operación. Igualmente convinieron en cuanto a que solicitaron a este Juzgado que la negociación contenida en el documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, Estado Mérida, en fecha 04 de marzo de 1.944, bajo el Nº 55, folio 67 al 68 del Protocolo Primero, Trimestre Primero sea declarada absolutamente ilícita, ilegal y, por tanto inexistente y, vista la diligencia que obra al folio 35, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, hecho en la contestación de la demanda del expediente Civil Nº 7.029, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.