REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos: MARÍA GARDENIA ALTUVE LOBO Y LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.284.138 y 8.036.315, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 13.655 y 48.262, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles actuando en nombre y representación de la ciudadana: MIRIAN CECILIA GONZÁLEZ DE LE PAGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.286.793, casada, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, por el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento de MARÍA VICENTA BOTTARO HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 63, folio 29, del año: 1904, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 5), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de MARÍA VICENTA BOTTARO HERNÁNDEZ, que figura como: MARÍA VICENTA en su partida de nacimiento, siendo lo correcto: VICENCINA. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: En copias certificadas: partida de nacimiento de MARÍA VICENTA BOTTARO HERNÁNDEZ, acta de defunción de TERESA CONSALVI DE GONZÁLEZ, partidas de nacimiento de MARÍA TERESA DE JESÚS, ASTRID JOSEFINA, JOSÉ RAFAEL y SIMÓN ALBERTO CONSALVI BOTTARO; y en copia simple: Certificado de liberación No. 315-A emitido por el Ministerio de Hacienda, constan agregados a los folio: 5 al 9,10 y 12; en el presente expediente. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA VICENTA BOTTARO HERNÁNDEZ, se incurrió en el error en cuanto a su nombre el cual es VICENCINA BOTTARO HERNÁNDEZ y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento MARÍA VICENTA BOTTARO HERNÁNDEZ.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: VICENCINA BOTTARO HERNÁNDEZ , inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que el nombre de la abuela de la solicitante es: VICENCINA BOTTARO HERNÁNDEZ y no como aparece en su partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 25 de enero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.