REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de veintisiete de enero de dos mil cinco .-
194° y 145°
Visto el escrito solicitud suscrito por las Abogadas: DULCE MEDINA , JEHNNY MOLINA Y MARBELLA GUERRERO, quines actúan con el carácter de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: JACQUELINE MERCEDES PERNIA RODRIGUEZ Y RUFO ALEXANDER MEDINA Padres del niño, RUFO ALEJANDRO MEDINA PERNIA, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor del niño en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 10 de diciembre de dos mil cuatro , la cual se encuentra anexa al presente escrito al folio 03, este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , y de conformidad con el artículo 375 de la ley Orgánica de la Protección del niño y del adolescente HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, hecho por los padres, del niño. RUFO ALEXANDER MEDINA PERNIA. A tales efectos expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la decisión y hágase entrega al interesado y archívense las presentes solicitud. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.

EL JUEZ

ABG, ISMAEL GUTIERREZ RUIZ
La secretaria

SANDRA CONTRERAS