LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Primero de Diciembre de 2004, presentado por las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN ALBARRAN y ELENA RAMONA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de las cédula de identidad números 9.199.294 y 10.816.668, respectivamente, domiciliadas en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistidas por los Abogados Luis A. Hernández Mejia y María Cristina Guerrero, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.044.535 y 5.510.274, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.043 y 21.876, de este domicilio y jurídicamente hábiles, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimas hijas de la causante MARIA INES ALBARRAN GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el día veintiocho de agosto de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios del 4 al 7, justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2004.
2) Al folio 8, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Gloria del Carmen Albarrán, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida-La Azulita.
3) Al folio 9, obra original de la partida de nacimiento de la ciudadana Elena Ramona Albarrán, expedida por la misma Prefectura antes mencionada.
Mediante Auto de fecha Dos de Diciembre de 2004 (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que las testigos a presentar por las interesadas Ratificaran el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida en fecha 14 de octubre de 2004.
Siendo el día y las horas señaladas (f.11) por el Tribunal, para la ratificación del mencionado justificativo de testigos, el Tribunal dejo constancia que no se hizo presente ninguna persona ni por si, ni por medio de abogado, como tampoco comparecieron las solicitantes, en consecuencia, fueron declarados dichos actos desiertos.
Mediante diligencia de fecha nueve de diciembre de 2004 (f.12), la solicitante ciudadana Elena Ramona Albarrán, titular de la cédula de identidad Nro. 10.816.668, asistida por la Abogado María Cristina Guerrero, inpreabogado bajo el Nro. 21.876, solicitaron al Tribunal, se fije nueva oportunidad para la presentación de las testigos.
Mediante Auto de fecha catorce de diciembre de 2004 (f.13), el Tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho oportunidad para las testigos a presentar por las solicitantes.
Siendo el día y la hora indicado, comparecieron las testigos ciudadanas Damaris Caribay Salas, Matilde Lucia Hernández Bello y Ana Cristina Aguilera Carroz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 16.038.402, 5.505.025 y 9.6503.891, presentadas por la solicitante ciudadana Elena Ramona Albarrán, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.816.668, asistidas por la Abogado María Cristina Guerrero, inpreabogado bajo el Nro. 21.876, domiciliadas en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes bajo el juramento de Ley, RATIFICARON en todas y cada una de sus partes las declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública de la población de La Azulita del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2004, y que obra a los folios del 4 al 7 de la presente solicitud, y que la firma que aparece al pie, es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA INES ALBARRAN GONZALEZ, a sus legítimas hijas las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN y ELENA RAMONA ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 9.199.294 y 10.816.668, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesadas.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Diez días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 194º Y 145º.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS





EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (17) FOLIOS ÚTILES.
SRIA,



VCM.