LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Quince de Noviembre de Septiembre de 2004, presentado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE BRACHO y MARIA LOURDES QUINTERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédula de identidad números 4.756.438 y 3.004.824, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Solanyel Yari Morales Mora, titular de la cédula de identidad Nro. 15.234.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.681, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos padres de la causante LORENA LOURDES BRACHO QUINTERO, quien falleció ab-intestato el día veintidós de mayo de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra en copia fotostática acta de defunción de la causante LORENA LOURDES BRACHO QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Miranda del Estado Zulia.
2) Al folio 4, obra original de la partida de nacimiento de la causante LORENA LOURDES BRACHO QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 5, obra comprobante de pago ante el Colegio de Abogados Delegación El Vigía.
4) Al folio 6, obra copias fotostáticas de la cédula de identidad de la causante Lorena Lourdes Bracho Quintero y sus legítimos padres Nelson Enrique Bracho y María Lourdes Quintero de Bracho.
Mediante Auto de fecha Veinticuatro de Noviembre de 2004, (f.7), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los testigos a presentar por los interesados declaren de acuerdo al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y la hora indicado, compareció la testigo ciudadana Marin Romero Yuleiska Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.208.733, presentada por la solicitante ciudadana María Lourdes Quintero N. titular de la cédula de identidad Nro. 3.004.824, asistida por la Abogado Solanyel Y. Morales Mora, ya identificada, inpreabogado bajo el Nro. 98.681, quien bajo el juramento de Ley, al serle leídas las preguntas procedió a contestar de la siguiente manera: que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los señores Nelson Enrique Bracho y María Lourdes Quintero, que de igual manera conoció a la causante ciudadana Lorena Lourdes Bracho Quintero, que da fe de que la causante era hija legítima de los ciudadanos Nelsón Enrique y María Lourdes Quintero, ya que son casados, que da fe de que los señores Nelson Enrique Bracho y María Lourdes Quintero, son los únicos herederos de Lorena Lourdes Bracho Quintero, que da fe de que la causante no tuvo hijos y que era de estado civil soltera.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de noviembre de 2004 (f.9), la ciudadana María Lourdes Quintero de Bracho, asistida por la abogado Solanyel Morales Mora, solicita al Tribunal se fije nuevamente oportunidad para la presentación de un segundo testigo.
Mediante auto de fecha dos de diciembre de 2004 (f.13), el Tribunal fijó nueva oportunidad para el testigo a presentar.
Siendo el día y la hora fijado por el tribunal, para tomar declarar al testigo a presentar, se abrió el acto y se dejó constancia que no se hizo presente ninguna persona ni por sí ni por medio de abogado, por lo que se declaró desierto.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2005 (f15), la ciudadana María Lourdes Quintero de Bracho, asistida por la Abogado Gladely Carrero Méndez, inpreabogado bajo el Nro. 89.440, solicitó nuevamente oportunidad para presentar al segundo testigo a declarar.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2005 (f.16), el tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho para la declaración del testigo a presentar.
Siendo el día y la hora fijada por el tribunal, para tomar declarar al testigo a presentar, se abrió el acto y el tribunal dejó constancia que fue presente el ciudadano Carlos José Ch. Rojas Andrade, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.433.710, presentado por la solicitante ciudadana María Lourdes Quintero, asistidos por la Abogado Gladely Carrero, inpreabogado bajo el Nro. 89.440, quien bajo juramento de Ley, al serle formuladas las preguntas cabeza de auto, contestó de la siguiente manera: que desde hace nueve (9) años conoce a los señores Nelson y María Lourdes ya que viven en la misma comunidad, que igualmente conoció a la difunta Lorena Lourdes Bracho Quintero, que da fe de que la causante es hija legítima de los señores antes mencionados, que le consta que son sus padres los únicos herederos ya que no fue casada ni le conocí hijos, me consta todo lo antes dicho, porque como vecinos que somos nunca vi un casamiento de la difunta ni que tuviera hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LORENA LOURDES BRACHO QUINTERO, a sus legítimos padres ciudadanos NELSON ENRIQUE BRACHO y MARIA LOURDES QUINTERO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 4.756.438 y 3.004.824, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A los interesados.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 194º Y 145º.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.