LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 21 de noviembre de 2.003, introducido por los ciudadanos HAYDEE COROMOTO VALECILLOS BUSTOS Y RAMON ALBERTO SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 9.499.486 y 9.478.477, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.734, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acompañando copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 28 de agosto de 1.998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 66, de cuya unión no se procrearon hijos. Con fecha 26 de noviembre de 2.003, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. Al folio 8 consta diligencia suscrita por los cónyuges asistidos de abogado solicitando la conversión en divorcio. En fecha 02 de diciembre de 2.004, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en el expediente el 08 de diciembre de 2.004. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HAYDEE COROMOTO VALECILLOS BUSTOS Y RAMON ALBERTO SOSA se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante boleta de fecha 02 de diciembre de 2.004 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos HAYDEE COROMOTO VALECILLOS BUSTOS Y RAMON ALBERTO SOSA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Ejido, del Estado Mérida, en fecha 28 de agosto de 1.998, según acta Nº 66. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante su matrimonio no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero de dos mil cinco.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde. Conste,
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO



GMIS/SQQ/ymca.-