LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


194º y 145º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano RAMON ANTONIO UZCATEGUI VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.430.478, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 3.499.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.635, de este domicilio y jurídicamente hábil actuando según poder que le fuera sustituido por la abogada en ejercicio BELKIS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958 según así consta de acta de nacimiento número 24. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de su progenitora, en el sentido de que su verdadero nombre es MARIA ELOISA VILLAREAL y no LUISA VILLAREAL siendo el segundo como aparece en el duplicado de partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción En el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO UZCATEGUI VILLAREAL. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ELOISA VILLAREAL. B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ANTONIO expedida por el Registro Civil de Timotes del Estado Mérida C) Copia certificada de Poder especial de sustitución de la abogado en ejercicio BELKIS SORAYA VALECILLOS DE ROJO al abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA. D) Copia certificada de Poder Especial conferido por el ciudadano RAMON ANTONIO UZCATEGUI VILLAREAL a los abogados en ejercicio CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA Y BELKYS VALECILLOS.E) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE UZCATEGUI Y MARIA ELOISA VILLARREAL. Este tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al Ministerio Público de Familia de Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 eiusdem. Al vuelto del folio 13 obra agregada boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público de Familia de Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 24 del ciudadano: RAMON ANTONIO, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.958, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 24 inserta en los libros de nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, durante el año 1958, correspondiente aL CIUDADANO: RAMON ANTONIO UZCATEGUI VILLAREAL , en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana MARIA ELOISA VILLAREAL UZCATEGUI , en la forma siguiente: “MARIA ELOISA”, y no “LUISA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de enero de dos mil cinco.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste,
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO

GMIS/jvm.-