REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil cinco.

194º y 145º

Por cuanto el Tribunal observa que la parte actora ciudadana MARÍA CONSUELO OSUNA LOPEZ, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a insistir en la continuación de la demanda, y solo la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, en su condición de defensor judicial del demandado ciudadano PEDRO JOSÉ PEÑA MARQUINA, señaló que no tiene interés alguno en contradecir la demanda, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio, en acatamiento a la disposición consagrada en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto la parte demandante no asistió al acto de la contestación de la demanda. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.