REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil cinco.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MIRLEN DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.043.227, soltera, Oficinista, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.877, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JUAN ALEJANDRO MÁRQUEZ CAMACHO, quien falleciera en fecha 05 de diciembre de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN ALEJANDRO MÁRQUEZ CAMACHO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004. 2º) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN ALEJANDRO MÁRQUEZ CAMACHO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.996. 3º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 27 de diciembre de 2.004, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRLEN DEL CARMEN MARQUEZ CAMACHO, asimismo que le consta que es la madre del niño JUAN ALEJANDRO MÁRQUEZ CAMACHO, fallecido el día 05 de diciembre de 2.004 e igualmente les consta que es la única y universal heredera de su hijo JUAN ALEJANDRO MÁRQUEZ CAMACHO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2.004, donde declararon las ciudadanas CARMEN ALICIA LOPEZ DE PEÑA y ROSA TORRES ALARCÓN, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MIRLEN DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMACHO, en su carácter legítima madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JUAN ALEJANDRO MÁRQUEZ CAMACHO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO.



GMIS/SQQ/ymr.