REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de enero de dos mil cinco.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LAURA VIRGINIA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.753.974 domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DECSY TERESA LABRADOR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.447.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.100,, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AIDA COROMOTO SUAREZ LOPEZ, quien falleciera en fecha 11 de octubre de dos mil cuatro. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AIDA COROMOTO SUAREZ LOPEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LAURA VIRGINIA SANCHEZ SUAREZ, expedida por Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.3º) Copia simple de la Sentencia de divorcio de la causante ciudadana AIDA COROMOTO SUAREZ LOPEZ. 4º) Copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos: AIDA COROMOTO SUARES LOPEZ Y LAURA VIRGINIA SANCHEZ SUAREZ. 5º) Copias simples de la cedula de identidad de la abogada DECSY TERESA LABRADOR PEREZ y del Inpreabogado. 6) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial deL Estado Mérida, evacuados en fecha 21 de enero de 2.005. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial deL Estado Mèrida, evacuados en fecha 21 de enero de 2.005., donde declararon los ciudadanos EDGAR ENRIQUE LARA ARTEAGA Y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ plenamente identificadas en el justificativo de testigos, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana LAURA VIRGINIA SANCHEZ SUAREZ en su carácter de legítima ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta AIDA COROMOTO SUAREZ DE SANCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



GMIS/jvm.-