JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de enero de dos mil cinco.


194º y 145º

De acuerdo a la Resolución Nº 2004-00018, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, el cual establece: “Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Accidental de Primera Instancia en Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de El Vigía”; el artículo 2 de dicha resolución dispone la creación del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; los cuales, según lo prevé el artículo 4 eiusdem: “Los Tribunales creados a tenor del artículo 2 de la presente resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo”. En virtud de lo establecido en los artículos 3 y 6 eiusdem, los cuales ordenan remitir los expedientes laborales que cursen en este Tribunal Accidental de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario a los Juzgados competentes ya mencionados, previo inventario, organizando las causas en un archivo, cumpliendo con las pautas previstas en la última disposición mencionada. Este Juzgado, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, y con fundamento en los artículos 194 parágrafo primero y 195 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Resolución antes mencionada, se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de los procesos laborales y en consecuencia, declina su conocimiento en los Tribunales Laborales antes mencionados a quien le correspondan según el caso, en esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción, una vez que el mismo se haya instalado y entrado en funcionamiento. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Accidental,


Dra. Elizabeth Sánchez Araque.

La Secretaria Accidental,


Abg. María Hilda Ramírez.

Exp. Nº 2773.
Mfcho.