REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 14 de Enero de 2.005
194° y 145°
Vista la transacción propuesta por el ciudadano Simón Contreras, titular de la cédula de identidad N° 10.243.018, parte demandada, que obra en el Acta de Embargo, de fecha 12-07-2004, corriente a los folios 6 y 7, en dicho acto hizo entrega de la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000), para extinguir la deuda que originó dicho juicio, al ciudadano Abogado David Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.946, con Inpreabogado N° 96.981, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ ENOC LÓPEZ N., parte demandante, el cual aceptó. En consecuencia, vista la Transacción realizada entre las partes en el presente juicio, donde el ciudadano ABG. DAVID CONTRERAS, Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ ENOC LÓPEZ NICOLIELE demanda al ciudadano SIMÓN CONTRERAS, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en el Expediente N° 2030-04, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la Transacción realizada entre las partes, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ANA FERNÁNDEZ DE MURILLO