REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de Enero de 2.005
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 24-01-2005, corriente a los folios 36 al 37, donde la parte demandada ciudadano ASTERIO PARRA PARRA, en su condición de patrono ofreció al ciudadano JOSE TORRES SALGADO, parte demandante, la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000), el cual será cancelado en fecha 30 de Marzo de 2.005, por ante este Tribunal, por concepto de pago de Cobro de Prestaciones Sociales, que se sigue en el Expediente N° 2033-04, el cual estando el trabajador presente aceptó estar conforme con el ofrecimiento realizado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la Transacción realizada entre las partes, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el haberse cumplido con el pago propuesto para el día 30 de Marzo de 2.005. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín.
Expediente N° 2033-04.
Ma.Eugenia.-