JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta y uno de enero de dos mil cinco.
194° y 145°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa por COBRO DE BOLIVARES, signada con el No. 592-2.002, que la parte actora ciudadano Abg. LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, Inpreabogado No. 31.198, con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil COMERCIAL BARQUIVEN, C. A., ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal; siendo su única actuación la contenida en diligencia de fecha 21-11-01 (folio 06); habiendo transcurrido desde esta única actuación un lapso de 03 años, 02 meses y 10 días, sin que se haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que la falta de impulso procesal le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda únicamente la notificación de la parte demandante por no haberse realizado la citación de la demandada empresa mercantil ALMACEN Y MUEBLERIA VENEZUELA, así como a los herederos del ciudadano SALMAN JARBUH Y por cuanto la parte actora fijó su domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Iribarren de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los efectos de su notificación, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación. Líbrese exhorto y Remítase con oficio Una vez firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN PUENTES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se Oficio bajo el N° 5.100- 023.-


LA SRIA