JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Doce de Enero de dos mil cinco.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos YELIPSA COROMOTO VIELMA GARCIA y WILLIAM ALEXIS PEÑA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 8 N° 210, Inreví, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.524.228 y 11.995.314 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha veintitrés de Agosto de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los niños WILLIAM JESUS, YAMILETH ALEXANDRA y JULIAN ANDREW PEÑA VIELMA de 11, 10, 9 y 2 años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano WILLIAM ALEXIS PEÑA VIELMA, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijos, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario en el Banco Provincial. Así mismo establece dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo); y otro para el mes de Diciembre de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales serán cancelados de la misma manera , además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) anual del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana YELIPSA COROMOTO VIELMA GARCIA , estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILLIAM ALEXIS PEÑA VIELMA. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YELIPSA COROMOTO VIELMA GARCIA y WILLIAM ALEXIS PEÑA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños WILLIAMS JESUS, YAMILET ALEXANDRA y JULIAN ANDREW PEÑA VIELMA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,.
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero