JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Trece de Enero de dos mil cinco.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos AUXILIADORA AREVALO ORTIZ y LEANDRO JESUS DAVILA PETRANYI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia San Juan, Sector El Estanquillo, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.097.524 y 14.401.912 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha diez de Agosto de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres del niño JHOAN ALEJANDRO DAVILA AREVALO de dos años seis meses de edad, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano LEANDRO JESUS DAVILA PETRANYI, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario en el Banco Provincial, Cuenta N° 0108-0345-48-0200083675. Así mismo establece dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo); y otro para el mes de Diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), los cuales serán cancelados de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) anual del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana AUXILIADORA AREVALO ORTIZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LEANDRO JESUS DAVILA PETRANYI. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos AUXILIADORA AREVALO ORTIZ y LEANDRO JESUS DAVILA PETRANYI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño JHON ALEJANDRO DAVILA AREVALO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero