JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Trece de Enero de dos mil cinco.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE JOVINO ARAQUE ZAMBRANO y LEONOR RANGEL, mayores de edad, domiciliados el primero en la Guaira, vía La Salina Caracas y la segunda en El Cacique, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.534.120 y 10.240.588 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha veinticuatro de Agosto de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los niños LIZIBER y YOVANNY ARAQUE RANGEL de 3 y 8 años de edad respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario en el Banco Provincial, Cuenta N° 0108-0345-410200082555. Así mismo establece dos bonos especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo) cada uno, los cuales serán cancelados en el mes de Septiembre y Diciembre, los cuales pagará de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana LEONOR RANGEL, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE JOVINO ARAQUE ZAMBRANO. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE JOVINO ARAQUE ZAMBRANO y LEONOR RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños LIZIBER y YOVANNY ARAQUE RANGEL, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente.

LA JUEZ,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,

Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero.