JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, veintisiete de Enero de dos mil cinco.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ MAYRA MALDONADO RONDON y EDILIO VILLASMIL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Callejón Diego Izarra, Sector San Benito y el segundo en el sector Pueblo Viejo, Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.655.380 y 14.700.415 respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 30 de Abril de dos mil cuatro, quienes en su condición de padres de los niños EDIMAR KATIUSCA y GREIVIS DEL CARMEN VILLASMIL MALDONADO de 1 Y 2 años de edad respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano EDILIO VILLASMIL GUILLEN, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario (Banco Provincial). Así mismo establece un bono especial, para el mes de Diciembre de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo), los cuales serán cancelados de la misma manera, además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) anual del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana LUZ MAYRA MALDONADO, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDILIO VILLASMIL GUILLEN. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ MAYRA MALDONADO RONDON y EDILIO VILLASMIL GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas EDIMAR KATIUSCA y GREIVIS DEL CARMEN VILLASMIL MALDONADO, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero