JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintisiete de Enero de dos mil cinco.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos NEYDA MILAGROS MORALES GONZALEZ y MANUEL SALVADOR FLORES, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar la primera y agricultor el segundo domiciliados en El Hato de Estanques Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.463.820 y 3.035.054, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 31 de Agosto del 2.004, quienes en su condición de padres de la niña ROSA ANGELICA MORALES, de nueve (9) años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano MANUEL SALVADOR FLORES, ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante deposito bancario. Así mismo fijo como bonos especiales para el mes de Septiembre la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo); y para el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 150.000,oo), los cuales pagará de la misma manera, además la obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana NEYDA MILAGROS MORALES GONZALEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano MANUEL SALVADOR FLORES. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NEYDA MILAGROS MORALES GONZALEZ y MANUEL SALVADOR FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ROSA ANGELICA MORALES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,
Abogada, Nery del Socorro H. de Vega.

LA SECRETARIA TEMP,
Abogada, Trinidad Quintero Bravo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero.