JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiocho de dos mil cinco.
194° y 145°

VISTO.- El Convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDY JOSEFINA AVENDAÑO GOMEZ Y EDGAR IVAN LOBO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan INREVI Municipio Sucre del Estado Mérida y en Zona Industrial Los Curos Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.662143 y 15.075.276, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 18 de Junio del 2.004, quienes en su condición de padres de los niños IVAN EDUARDO Y EDUARDO JOSE LOBO AVENDAÑO, de 06 Y 03 años de edad, respectivamente, convinieron voluntariamente en lo siguiente: El padre ciudadano EDGAR IVAN LOBO ROJAS , ofreció fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales , los cuales se comprometió a pagar mediante depósito bancario. Así mismo establece como bonos especiales para el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y para el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), además dicha obligación alimentaría tendrá un ajuste anual del diez por ciento (10%) del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del aumento. La madre ciudadana LEIDY JOSEFINA AVENDAÑO GOMEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR IVAN LOBO ROJAS. En consecuencia teniendo ésta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niños por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LEIDY JOSEFINA AVENDAÑO GOMEZ Y EDGAR IVAN LOBO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños IVAN EDUARDO Y EDUARDO JOSE LOBO AVENDAÑO , dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,
ABOGADA, NERY DEL SOCORRO H. DE VEGA.

LA SECRETARIA TEMP,
ABOGADA, TRINIDAD QUINTERO BRAVO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Quintero