TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 15 de febrero de 2005
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000051
ASUNTO : LP11-S-2005-000051


Visto el escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Penal del Adolescente, en fecha 26/01/2005, por el Abg. Harvey Fabian Gutiérrez R., en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de adolescente por identificar, mencionado en las actas como (Reservado), en el asunto penal N° LP11-S-2005-000051, por el delito de Apropiación Indebida, en perjuicio de la adolescente (Reservado); por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(Reservado).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Cleira Coromoto Araque Barrozo, por ante la Comisaría Policial N° 04, en fecha 03-06-2003, que siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00am) del día 31-05-2003, llegó el adolescente (Reservado) y le dijo a su hija (Reservado), de 13 años de edad, que le mostrara el anillo de promoción en metal amarillo presunto oro, pidiéndole que se lo entregara, en ese momento el adolescente (Reservado) le dijo que el anillo se le había caído y que no lo tenía. Posteriormente, estando en el Liceo, el adolescente (Reservado) le dijo a la adolescente víctima y a una sobrina de la denunciante, de nombre (Reservado), que si lo denunciaban las iba a golpear.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES


Pruebas recogidas durante la investigación:

Obran en las actuaciones que integran la causa seguida contra el adolescente, los siguientes elementos de convicción:
1.- Riela al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana Cleira Coromoto Araque Barrozo, por ante la Comisaría Policial N° 04, en fecha 03-06-2003, en la que deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
2.- Acta de investigación penal, de fecha 07-06-2003, inserta al folio 05, suscrita por el Detective José Arcángel Corredor Fernández, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia de haberse trasladado a la dirección aportada por la denunciante, no siendo posible su localización.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala el Fiscal en su en el capitulo referido al fundamento legal de la solicitud, al citar el contenido del artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “En efecto, de conformidad con la precitada norma, es procedente la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de que no constan en las actas, que se haya podido siquiera ubicar a las víctimas para que aportasen datos que facilitasen la investigación. Por lo tanto, no se practicó experticia de Avalúo al anillo del cual fue presuntamente despojada la adolescente víctima, por lo que no se puede certificar la preexistencia de tal objeto, mucho menos establecer cuales eran sus condiciones y características, aunado al hecho que es imposible incorporar los resultados de dicho informe Pericial, toda vez que no se realizó en su debido momento y, como no ha sido posible ubicar a la víctima para que deponga en relación a los hechos, víctima que ha demostrado un completo desinterés en las resultas del proceso, toda vez que tampoco ha comparecido ante el Ministerio Público, de acuerdo a los elementos probatorios cursantes en autos, no se desprende la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, en perjuicio de la adolescente (Reservado), de 13 años de edad, razón por la cual este representante Fiscal considera que el hecho objeto del proceso no se realizó.
En consecuencia, en virtud de la falta total de elementos de convicción, que permitan certificar que el hecho por el cual la adolescente (Reservado), denunció al adolescente POR IDENTIFICAR, mencionado en las actas como (Reservado), se hubiese realizado, de conformidad con el contenido de la referida norma, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado POR EL fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de adolescente por identificar, quien aparece mencionado en las actas como (Reservado), en el asunto penal seguido en su contra por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Reservado), por considerarse, como bien lo señala el Representante Fiscal, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

Al respecto, establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”

En este mismo orden, dispone el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”.

Pues bien, resultó imposible para el titular de la acción penal, probar la existencia del hecho punible, ya que no se evidencia en las actuaciones experticia o avalúo alguno practicado al anillo presuntamente despojado a la víctima, ni se constata entrevista alguna aportada por la misma, que permita determinar la comisión del delito de Apropiación Indebida, en perjuicio de la adolescente (Reservado), todo lo cual trae como consecuencia, la declaratoria del sobreseimiento definitivo, a favor de adolescente por identificar, mencionado en las actas como (Reservado). Y así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: De conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor de adolescente por identificar, mencionado en las actas como (Reservado), en el presente asunto penal signado bajo el N° LP11-S-2005-000051, seguido en su contra por los hechos precalificados como el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Reservado). Segundo: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordenará la remisión del asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Tercero: Se ordena notificar del contenido de la presente decisión, al Abg. Harvey Gutiérrez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a la Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, Defensora Pública Especializada y a la adolescente (Reservado), en su condición de víctima, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. 81608/05; 81609/05 y 81610/05.

Conste, SRIA.