TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, once de febrero de dos mil cinco.

194º y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto del acta que obra al folio catorce (14) del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos AUDELINO LOBO SALCEDO, JESÚS EUFRASIO RANGEL SANTIAGO Y ANA CELIA VILLARREAL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 11.462.522, 12.778.389 y 16.934.105, quienes en entrevista con la ciudadana Juez convinieron que el niño OMITIR NOMBRE, continuará viviendo con la madre, ciudadana ANA CECILIA FRANCO; en consecuencia, desisten del procedimiento para que se extinga la instancia de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 11151, SOLICITANTES ANA CELIA VILLARREAL FRANCO Y LOBO VILLARREAL JESÚS EUFRACIO. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 25-1104. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03,

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

nca/ 11151