REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.-

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ROJAS PEÑA y FRANKLIN ANTOLIN CONTRERAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-19.752.506 y V.-10.714.127, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida” Mérida estado Mérida, mediante acta de fecha 07 de Diciembre de 2.004, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano FRANKLIN ANTOLIN CONTRERAS MÉNDEZ, se compromete en suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS PEÑA, quien deberá emitir un recibo. De igual manera, convinieron en que el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%) del valor de uniforme y útiles escolares al comienzo de la temporada escolar y el vestuario y calzado en la época decembrina que será por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) para cada época. Así mismo, convienen en un ajuste anual proporcional de un 20% de la obligación acordada. Estando la madre conforme con el convenimiento, manifestando su aceptación. En tal sentido, teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ROJAS PEÑA y FRANKLIN ANTOLIN CONTRERAS MÉNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/EXP. 11.376