REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA VARGAS JAIMES y JOSÉ GREGORIO VIELMA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.103.388 y V-6.729.728, respectivamente, residenciados: La primera en la Av. 5, Calle 23, Edificio el Sabio, Piso 4, Apartamento 14 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y el segundo en Jají, Aldea la Playa, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA QUINTERO, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, como mínimo, comprometiéndose el padre a depositar una suma mayor, de acuerdo a sus posibilidades económicas, suma ésta que no lo compromete en lo sucesivo, ni se entiende como depósitos adelantados. En el supuesto que el padre desee realizar depósitos por adelantado, debe hacerlo por depósitos separados. Asimismo se acuerda UN BONO ESPECIAL DE NAVIDAD, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Las sumas antes indicadas, será depositadas con toda puntualidad, en la Cuenta de Ahorros N° 01020354680100085856, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre ciudadana YAJAIRA VARGAS JAIMES, ya identificada, con relación a los gastos extras de vestido, calzado y medicinas las partes acuerdan que serán cubiertos por ambos, en proporciones iguales. Las Obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado los primeros cinco días de cada mes, se establece el aumento automático y proporcional, de los montos de la Obligación Alimentaria, en un treinta porciento (30%), una vez al año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana Niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAJAIRA VARGAS JAIMES y JOSÉ GREGORIO VIELMA QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11452 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE Nº 11452
CTD/Rala.-