TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 11 de Febrero de año dos mil Cinco.-


194º y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que el ciudadano, RICHARD ALFONSO PAREDES UZCATEGUI, cumplió su mayoría de edad, en fecha, 13-11-1998, según se puede observar de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio (06). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 7078, DEMANDANTE: UZCATEGUI GUILLEN GREGORIA JOSEFINA, DEMANDADO: PAREDES RAMON ALFONSO; MOTIVO: REQUERIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA. Procedencia: EXTINTO JUZGADO PRIMERO DE MENORES DEL ESTADO MERIDA, Fecha de Entrada: 03-06-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/7078