REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 01.


CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.


A.- PARTE DEMANDANTE.-MARIA IRAIS PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.767.889, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida solicito Revisión de la Obligación Alimentaría establecida a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
B.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO CERRADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.117. ------------------------------------------
C.- PARTE DEMANDADA: SIRO JOSÉ SILGUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Médico Cirujano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.994.646, domiciliado en el Arenal, Urb. Marianita de Mendoza, Calle Principal Casa Nº 32, Mérida Estado Mérida.-------
D.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLIN DEL VALLE ANDRADE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.023, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.525.-------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintitrés de septiembre del dos mil cuatro (23/09/2004), se recibe solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana MARIA IRAIS PUENTES, establecida en sentencia de Aumento de Pensión de Alimentos de fecha veintiocho de julio del año mil novecientos noventa y nueve (28/07/1999) dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales; y se fijaron dos bonos especiales de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) cada uno, para los meses de agosto y diciembre, señaló la solicitante que el monto de la Pensión de Alimentos, fue establecido de acuerdo con los ingresos que para ese entonces, el padre de su menor hijo, obtenía como Médico Cirujano. Su menor hijo, cursará el Séptimo (7º) Grado en la U.E. Escuela Técnica Deportiva de esta ciudad de Mérida y con los gastos de alimentación, ropa, calzado, medicinas, etc; la Pensión que actualmente paga dicho ciudadano, no alcanza a cubrir los más elementales gastos, aspira como nueva Pensión de Alimentos para su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), más la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año. Acompañando a su solicitud pruebas documentales. El Tribunal admite la solicitud, acuerda de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la citación del ciudadano SIRO JOSÉ SILGUERO y notifica a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento.-----------------------------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
Debidamente citado según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio treinta (30) del ciudadano SIRO JOSÉ SILGUERO, ya identificado, acudió al acto de Contestación de la Solicitud debidamente asistido por la abogada MARLIN DEL VALLE ANDRADE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.023, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.525 y consignó en un folio útil Escrito de Contestación en los siguientes términos: Que por su situación económica y por su responsabilidad ya que tiene que mantener una familia actualmente, donde existen dos (2) niños de nombres OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente y que en ningún momento ha dejado de cumplir con su Obligación a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, le es difícil cumplir con el aumento solicitado por la actora, por estas razones solicita se acepte la proposición de Aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales y los Bonos de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) cada uno.---------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO TERCERO.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES.


PRIMERO: La ciudadana MARIA IRAIS PUENTES, por su parte en el lapso legal promovió las pruebas documentales analizadas de la siguiente manera: A.- Valor y mérito jurídico de los documentos acompañados a la solicitud de Revisión de Obligación de Alimentos los cuales son: 1.-. Copia Certificada de la Sentencia de Aumento de Pensión de Alimentos de fecha veintiocho de julio del año mil novecientos noventa y nueve (28/07/1999) dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello y de la misma se evidencia el aumento de obligación alimentaria en beneficio del niño Ciro José Junior Silguero Puentes. 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello y de la misma se evidencia la filiación del ciudadano Siro José Silguero con el adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad quien se encuentra en plena etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez. 3.- Valor y Mérito Jurídico del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Septiembre de dos mil (2000), bajo el Nº 32, Tomo 23, Protocolo Primero del tercer trimestre del referido año. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello y del mismo se evidencia un gravamen hipotecario por la cantidad de nueve millones seiscientos mil bolívares y que es a la ciudadana María Irais Puentes quien tiene la obligación de pagarlo. Pruebas de informes: 1.-Constancia de trabajo del ciudadano Siro José Silguero, la cual corre inserta al folio 70. El Tribunal la valora y aprecia ya que provienen de una institución reconocida (Ministerio de salud y Desarrollo Social) y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano Siro José Silguero, desempeña el cargo de MEDICO DE SALUD PUBLICA I, actualmente cumple funciones en el Ambulatorio Urbano III El Llano, Distrito Sanitario Mérida, devengado un sueldo mensual por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.062.104,04), con sus debidas deducciones por la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 319.410,02), demostrando tener capacidad económica para acordar el aumento de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. 2.- Constancia de estudios, conducta y rendimiento del niño OMITIR NOMBRE. El Tribunal no valora por no constar en el expediente.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El padre demandado de la Revisión de la Obligación Alimentaria ciudadano: SIRO JOSÉ SILGUERO, en la oportunidad legal para promover las pruebas promovió las siguientes: Documentales: A.- Acta de Matrimonio del ciudadano SIRO JOSÉ SILGUERO. El Tribunal valora con carácter de documento Público, por cuanto este hecho fue presenciado por autoridad competente, por lo que este Tribunal le da el valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y del mismo se evidencia el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos Siro José Silguero y Mary Rosa Castillo Santiago. B.- Partidas de Nacimiento de los niños de nombres OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente. El Tribunal valora por ser documentos públicos expedidos por autoridad competente para ello, y que los mismos vienen a comprobar la filiación de estos hijos con el ciudadano Siro José Silguero quien es su padre y en consecuencia tiene para con ellos la obligación de mantenerlos, educarlos y velar por la protección integral de estos. C.- Valor y Mérito Probatorio de las copias fotostáticas de los recibos de pago del Colegio Seráfico Nuestra Señora de Belén donde estudian actualmente sus hijos. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en el juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicios adminiculados a otras pruebas, de que el padre incurre en gastos de educación, necesarios para proporcionarle un nivel de vida adecuado. D.- Copias fotostáticas de los recibos de pago por nómina de la primera y segunda quincena del mes de agosto de dos mil cuatro, en la cual se evidencia su sueldo actual y descuentos correspondientes. El Tribunal no los valora por cuanto se trata de copias fotostáticas y no están certificadas por funcionario competente de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil vigente. Así se declara.------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO

PRIMERO.- Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de revisar la cantidad fijada como Obligación Alimentaría, con la cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de su hijo. La cantidad ha sido fijada por autoridad Jurisdiccional competente; al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea, siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma, ... “cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimento o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla a instancia de parte siguiendo el procedimiento”.....Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala....”después de hecha la asignación sobreviene alteraciones en las condiciones de quién la suministra o de quién la recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias. Como se puede observar del contenido de la norma trascrita el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de alimentos ya fijada debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la Obligación de Alimento solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la Obligación de alimentos en: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde ambos padres. C.- Es irrenunciable.--------------------------------------------------------SEGUNDO - La acción la fundamenta la madre solicitante en el hecho de que la cantidad fijada por la autoridad competente en beneficio de su hijo, debe ser revisada por cuanto la misma no alcanza para cubrir los más elementales gastos, aspira como nueva Pensión de Alimentos para su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), más la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,oo), para los meses de agosto y diciembre de cada año. Por lo que el Tribunal debe examinar si procede el aumento solicitado. ------------------------------------------------------
TERCERO.- Dio el padre Contestación a la Solicitud de Revisión, manifestando que por su situación económica y por su responsabilidad ya que tiene que mantener una familia actualmente, donde existen dos (2) niños de nombres OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente y que en ningún momento ha dejado de cumplir con su Obligación a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, le es difícil cumplir con el aumento solicitado por la actora, por estas razones solicita se acepte la proposición de Aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales y los Bonos de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo) cada uno.-------------------------------------------
CUARTO.- De las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la madre, ciudadana MARIA IRAIS PUENTES, ya identificada, solicita un aumento de la Obligación Alimentaría, fundamentado en los artículos 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la revisión de la partida de nacimiento que riela al folio veintiuno (21), esta juzgadora evidencia la existencia del adolescente OMITIR NOMBRE, quien es hijo del ciudadano SIRO JOSÉ SILGUERO, y en consecuencia tiene para con él la obligación de mantenerlo, educarlo y velar por la protección integral de este, así como también de la constancia de trabajo del ciudadano SIRO JOSÉ SILGUERO, en donde consta los ingresos mensuales y sus debidas deducciones, demostrándose con la misma su capacidad económica.--------------------------------------------------------------------------------Ahora bien revisadas las actas el Tribunal observa que constituye un hecho cierto el aumento del costo de la vida y por otro el niño OMITIR NOMBRE, están en edad escolar lo que demuestra que esta claramente cumplido los extremos que son necesidades del niño o adolescente y la capacidad económica del padre la cual se demuestra con la constancia de ingresos y egresos por lo que el Tribunal observa que el padre percibe un sueldo mensual evidenciándose que el padre tiene capacidad económica para prestar el quantum alimentario de su hijo, en una cantidad mayor a la ofrecida en su Escrito de Promoción de Pruebas. Por lo que es sostenido tanto por la doctrina como la Jurisprudencia Patria que la Obligación Alimentaría corresponde a ambos padres y que los mismos en la medida de sus posibilidades deben cubrir las necesidades de sus hijos. Quedando demostrado en la presente causa que las necesidades del niño OMITIR NOMBRE, van en aumento por su desarrollo natural y físico y que demanda una mayor cantidad para satisfacerlas. Así se declara.--------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizada este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 369, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIA IRAIS PUENTES, ya identificada, en contra del ciudadano SIRO JOSÉ SILGUERO, igualmente identificado a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, equivalente a la cantidad de 31.12% de un salario mínimo urbano, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Trescientos veintiún mil, doscientos treinta y cinco con veinte céntimos (321.235,20). Así mismo, se aumentan anualmente los dos bonos especiales, el bono correspondiente al mes de agosto para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar se aumenta en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) equivalente a la cantidad de 49,80% de un salario mínimo urbano y el bono correspondiente al mes de diciembre se aumenta en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), equivalente a la cantidad de 62,25% de un salario mínimo urbano, por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en este mes. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y serán retenidas directamente del salario del padre obligado para ser entregadas personalmente a la madre ciudadana María Irais Puentes o en su defecto a través de una cuenta Bancaria aperturada a tales fines. Ofíciese al ente empleador a los fines de que proceda a partir de esta fecha a retener las cantidades establecidas y hacer la respectiva entrega por el medio antes indicado. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio. Juez de Juicio No. 01. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------

La Secretaria.-

EXP: 10765