TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 145º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ IGNACIO DUGARTE PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.653, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.742, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal del adolescente Omitir Nombres, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.309.251 y de este domicilio, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a tramitar, gestionar, firmar y suscribir, los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por dicha Institución, a fin de que le sea otorgado a su representado un Crédito Educativo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por la progenitora del adolescente de autos, ciudadana MARIA YRENE ACEVEDO DE DUGARTE, donde manifiesta estar de acuerdo con dicho pedimento, ya que beneficiará a su hijo, asimismo, solicito al Tribunal que se omita la opinión del adolescente Omitir Nombres, por cuanto él se encuentra estudiando de manera interna en Funda Zea, Instituto Universitario Simón Bolívar, el cual se encuentra en la ciudad de Barinas, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente Omitir Nombres, toda vez que le permitirá incrementar su nivel intelectual para un mejor futuro. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2512.-