REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, VEINTIUNO (21) de FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.

193º y 145º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ANA GRACIELA SOTO SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.036.203, viuda, comerciante, domiciliada en la Urbanización la Hacienda San Rafael, calle 07, casa Nº 350, Ejido Estado Mérida, debidamente asistida por los abogados MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida; quien solicita en nombre y representación legal de sus hijas KARINA INMACULADA Y KATIUSKA NOEMÍ RODRÍGUEZ SOTO, venezolanas, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio, en su orden, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Empresa Transcomban la parte que les corresponde en relación al Seguro de Vida, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio, dejado por el causante CARLOS RODRÍGUEZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.036.203, el cual falleció el día seis (06) de Junio del año dos mil cuatro. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la adolescente KARINA INMACULADA RODRÍGUEZ SOTO y de la niña KATIUSKA NOEMÍ RODRÍGUEZ SOTO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente KARINA INMACULADA RODRÍGUEZ SOTO y de la niña KATIUSKA NOEMÍ RODRÍGUEZ SOTO por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Logv/2525