REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintitrés de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENEDINA DEL CARMEN ROJAS QUINTERO y JOSE DE JESUS TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.964.500 y V-12.542.786, respectivamente, domiciliados en San Jacinto, Calle Puma Rosa, casa N° 6175, Estado Mérida y Urbanización Carlos Sánchez, Calle 4, casa N° 164, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de un (01) año de edad, convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo Omitir Nombres, queda establecida en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, es decir CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, adicionalmente a ello el padre se compromete a comprarle mensualmente a su hijo lo siguiente: pañales, leche cereales por un monto estimado en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre quincenalmente, por adelantado, en forma puntual y oportuna, en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar la madre en una Entidad Bancaria, a nombre del niño Omitir Nombres, siendo la autorizada para movilizar la misma la ciudadana ENEDINA DEL CARMEN ROJAS QUINTERO, madre y representante legal del niño antes identificado, a los fines pertinentes. Queda Expresamente establecido que la cantidad fijada como Obligación Alimentaria y Bonos Especiales adicionales, serán aumentados anualmente en forma automática y proporcional, por lo menos una (1) vez al año en un veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Adicionalmente, se establece un Bono Especial para el mes de Diciembre, que consistirá en que el padre se compromete a comprar todo lo relativo a vestido, calzado, juguetes y otros que requiera su hijo para esa época. Igualmente, queda establecido, que en relación con los gastos de medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros, los mismos serán cubiertos por el padre en su totalidad, garantizándole al niño Omitir Nombres, todos sus derechos. Al respecto la madre ENEDINA DEL CARMEN ROJAS QUINTERO, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ENEDINA DEL CARMEN ROJAS QUINTERO y JOSE DE JESUS TORRES PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/11465.-