TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.----------------------------------------------------------------------------------------------------

194º y 145º

VISTA. La solicitud presentada por la MAIRA GISELA PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.913, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, menores de edad, de once (11) y ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VICMARELY GONZALEZ VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.677. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los niños OMITIR NOMBRES, en la solicitud de Autorización Judicial para Comprar; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana, WENDY COROMOTO MARQUINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.584, domiciliada Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 25 de enero de 2005, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a los niños OMITIR NOMBRES, en la firma y protocolización del documento de Compra. Vista la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, de la Fiscalía DECIMA QUINTA de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana WENDY Coromoto MARQUINA PAREDES, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 02547
AUTOR. JUD. COMPRA
Cherald.-