REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 09 de Febrero del año dos mil Cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GERARDO CONTRERAS PEREZ Y YELITZE COROMOTO MORA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-8.087.574 y V- 12.354.919, domiciliados el primero en Urb. Mocoties, casa N ° 16 calle 02 el Llano, Tovar Estado Mérida, y la segunda en: Residencia Parque las América, Torre H apto, 3-2 Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; de fecha 21 de diciembre del Dos mil Cuatro, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de la adolescente, OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: Ofrezco una mensualidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), mensuales, mas dos bonos especiales, el Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), pagadero en el mes de Agosto, y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) pagadero en el mes de diciembre y un aumento del 20% anual. Dichas cantidades serán canceladas mediante deposito bancario en la cuenta Corriente N° 01080334930100024299, del Banco Provincial a nombre de la madre de la adolescente, los días 20 de cada mes. Es por lo que solicitan la homologación de la Obligación Alimentaria. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GERARDO CONTRERAS PEREZ Y YELITZE COROMOTO MORA VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Sría.


J m/11350