REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY COROMOTO VERA DE ROJAS y JUAN VICENTE ROJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y jubilado, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.778.856 y V-2.452.999, respectivamente domiciliados, la primera en Santa Juana, vereda 2 y 3, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Puente La Pedregosa, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del ciudadano Adolescente OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano JUAN VICENTE ROJAS UZCATEGUI, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) mensuales, los cuáles serán entregados a la ciudadana NANCY COROMOTO VERA DE ROJAS, quien firmará un recibo. Asimismo contribuirá con los gastos escolares, fin de año y los gastos médicos en un CINCUENTA PORCIENTO (50%), comprometiéndose la madre del niño a presentar las constancias médicas y los recipes respectivos. De la misma manera se compromete a efectuar un incremento anual del DIEZ PORCIENTO (10%) de la cantidad fijada, siempre y cuando la pensión como jubilado sea aumentada. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano Adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY COROMOTO VERA DE ROJAS y JUAN VICENTE ROJAS UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11426 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.






EXPEDIENTE Nº 11426
GJdeO/Rala.-